{"id":1576,"date":"2022-12-16T01:19:32","date_gmt":"2022-12-16T01:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/?p=1576"},"modified":"2022-12-16T01:19:32","modified_gmt":"2022-12-16T01:49:32","slug":"la-corte-suprema-confirmo-una-condena-a-13-anos-de-prision-contra-milagro-sala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/2022\/12\/16\/la-corte-suprema-confirmo-una-condena-a-13-anos-de-prision-contra-milagro-sala\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema confirm\u00f3 una condena a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n contra Milagro Sala"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechaz\u00f3 un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente kirchnerista juje\u00f1a\u00a0<a class=\"agrupador\" href=\"https:\/\/www.eltribuno.com\/jujuy\/personaje\/milagro-sala\">MILAGRO SALA<\/a>\u00a0y de esa manera dej\u00f3 firme\u00a0la condena a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n que le dict\u00f3 en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de la nuestra provinciaen el caso conocido como \u201cPibes Villeros\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs un criterio sostenido por esta Corte que la autonom\u00eda que la Constituci\u00f3n Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicci\u00f3n, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. En consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los m\u00e1s altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisi\u00f3n por la v\u00eda del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesi\u00f3n a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentaci\u00f3n o razonamiento, no constituya una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa. En ese marco, el recurso extraordinario federal intentado es inadmisible y, por ello, ha sido bien denegado por el a quo\u201d, argument\u00f3. el tribunal en la sentencia a la que accedi\u00f3 este medio.<\/p>\n<p>Sala tiene varios procesos penales. El m\u00e1s grave es el de los llamados \u201cPibes Villeros\u201d donde fue condenada a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n por asociaci\u00f3n il\u00edcita, defraudaci\u00f3n y extorsi\u00f3n. Durante el proceso se comprob\u00f3 el desv\u00edo de fondos estatales por m\u00e1s de 60 millones de pesos, cobrados por cooperativas para construir viviendas sociales, entre 2011 y 2015, las que nunca se realizaron. Para el Tribunal que la conden\u00f3, Sala hab\u00eda sido la jefa de esta asociaci\u00f3n il\u00edcita, que con la ayuda de funcionarios provinciales y municipales operaban para extraer dineros de programas habitacionales nacionales, los que \u201cfueron utilizados con otros fines\u201d.<\/p>\n<p>El caso lleg\u00f3 a la Corte despu\u00e9s que en 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de Milagro Sala -quien a trav\u00e9s de su defensa hab\u00eda solicitado que se declarara inconstitucional el juicio en el que fue condenada- y ratific\u00f3 el fallo que hab\u00eda sido dictado por el Tribunal Oral Criminal 3. Antes, el caso hab\u00eda sido revisado por la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n de Jujuy y tambi\u00e9n confirmado. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia remiti\u00f3 a fines de diciembre del 2020 las actuaciones a la Corte Suprema. Es que -acompa\u00f1ada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)- la defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalizaci\u00f3n como consecuencia de su activismo pol\u00edtico, que se violaron sus garant\u00edas constitucionales y que la condena en su contra hab\u00eda sido arbitraria.<\/p>\n<p>En febrero de este a\u00f1o, Eduardo Casal, a cargo interinamente de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n y en car\u00e1cter de fiscal ante el m\u00e1ximo tribunal, se hab\u00eda pronunciado por la desestimaci\u00f3n de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.<\/p>\n<p>\u201cEn mi opini\u00f3n, la queja debe ser desestimada. En primer lugar, corresponde recordar aqu\u00ed que, tal como lo ha sostenido reiteradamente Vuestra Excelencia, el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de las provincias en temas de prueba y de derecho com\u00fan y procesal local, que son propios de \u00e9stos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de tal gravedad extrema, que no pueda predicarse de sus fallos que son la sentencia fundada en ley que garantizan los art\u00edculos 17 y 18 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d, hab\u00eda dicho Casal en su dictamen de febrero.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/us.cdn.eltribuno.com\/122022\/1671120492106\/RUBV2RQdasHERDOPM6KACPABL5P74.jpg?&amp;cw=320&amp;ch=200\" width=\"450\" height=\"281\" \/><\/p>\n<p>Si bien tal criterio admite excepci\u00f3n cuando la sentencia impugnada conduce sin fundamentos adecuados a una restricci\u00f3n sustancial de la v\u00eda procesal utilizada y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio, Casal sostuvo que \u201cen este expediente no se da ese escenario\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTodas las objeciones planteadas por los recurrentes, en cuyo rechazo fundan su atribuci\u00f3n de arbitrariedad, refieren a la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n procesal provincial y a la valoraci\u00f3n probatoria de los hechos juzgados; todas han sido previamente invocadas ante las tres instancias judiciales locales y han sido siempre atendidas y resueltas por los tres tribunales intervinientes con base en argumentos que -m\u00e1s all\u00e1 de su acierto o error- exhiben suficiente apoyo en consideraciones de derecho local y com\u00fan, lo que impide postular a su respecto que constituyan una violaci\u00f3n del derecho de defensa en juicio, ni, menos a\u00fan, como lo afirma la defensa, \u2018una verdadera privaci\u00f3n de justicia\u2019\u201d, hab\u00eda dicho quien est\u00e1 a cargo de la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>La defensa de la dirigente juje\u00f1a -quien est\u00e1 detenida con prisi\u00f3n domiciliaria- hab\u00eda planteado quejas por las restricciones al p\u00fablico y la prensa para cubrir el debate, la expulsi\u00f3n de Sala, la extensi\u00f3n en el plazo para dar a conocer los fundamentos de la sentencia o el rechaz\u00f3 durante la preparaci\u00f3n del debate, de medidas de prueba que hab\u00eda ofrecido la defensa a fin de acreditar el desempe\u00f1o l\u00edcito de la organizaci\u00f3n Tupac Amaru.<\/p>\n<p>\u201cTodos esos argumentos en los que el a quo (la Corte juje\u00f1a) fund\u00f3 el rechazo de pretensiones de la defensa, lucen sobradamente razonables y, en todo caso, no han sido objeto de una refutaci\u00f3n espec\u00edfica por parte de los recurrentes -quienes se limitan en gran medida a reiterar lo dicho en las instancias anteriores- lo que de por s\u00ed impide juzgar la arbitrariedad que se alega ante la Corte\u201d, hab\u00eda sido la respuesta de Casal.<\/p>\n<p>Casal le hab\u00eda dado raz\u00f3n a un planteo de la defensa de Sala en torno a los cuestionamientos por \u201clos hechos de estafa que afectaron fondos dispuestos por el municipio de la ciudad de Palpal\u00e1\u201d y en donde el tribunal juje\u00f1o \u201cconfundi\u00f3 el acuerdo del que proven\u00edan los fondos sobre los que recayeron las maniobras fraudulentas realizadas mediante\u201d una cooperativa durante 2013 y 2014. Sin embargo, el Procurador interino afirm\u00f3 que \u201cel error apuntado no conlleva la invalidaci\u00f3n de lo resuelto en el sentido pretendido por los apelantes\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/us.cdn.eltribuno.com\/122022\/1671120517436\/RQB3GT6ZVBE5TdasCDPVBRVRLZ4RE.jpg?&amp;cw=320&amp;ch=200\" width=\"602\" height=\"376\" \/><\/p>\n<p>Al fundar el rechazo al recurso de queja, Casal tambi\u00e9n hab\u00eda desestimado las cr\u00edticas a la \u201cindeterminaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n con la que se dio apertura al debate, a c\u00f3mo se precisaron los hechos imputados a lo largo de su desarrollo, en la discusi\u00f3n final y en la sentencia de condena, que los recurrentes presentan como cuesti\u00f3n federal vinculada con la interpretaci\u00f3n de la garant\u00eda constitucional de la defensa en juicio\u201d.<\/p>\n<p>El Procurador hab\u00eda dicho que \u201cestas objeciones carecen de la fundamentaci\u00f3n exigida por la doctrina\u201d de la Corte, y agregado que \u201cla simple alegaci\u00f3n de que la imputaci\u00f3n que da apertura a un juicio penal es imprecisa \u2014como la que han hecho los recurrentes para sustentar su agravio de naturaleza federal\u2014 no es por s\u00ed misma suficiente para acreditar una violaci\u00f3n a tal exigencia constitucional\u201d.<\/p>\n<p>En febrero pasado, hab\u00eda se\u00f1alado que no se hab\u00eda demostrado \u201cen qu\u00e9 sentido pudo haber afectado decisivamente su posibilidad de defensa\u201d ni se exhibi\u00f3 si \u201cel tr\u00e1mite que ha seguido la causa gener\u00f3 restricciones atendibles a la capacidad efectiva para defenderse de la acusada, pues -m\u00e1s all\u00e1 de las objeciones consideradas en las secciones anteriores de este dictamen- tuvo aseguradas posibilidades suficientemente amplias de ofrecer y producir prueba de descargo\u201d. Seg\u00fan aquel dictamen del procurador, \u201cla imprecisi\u00f3n acusatoria que se objeta es insuficiente para producir una violaci\u00f3n al derecho constitucional de defensa en juicio. &#8221;<\/p>\n<p>\u201cEsa conclusi\u00f3n conlleva, a su vez, una respuesta negativa al postulado de violaci\u00f3n de los principios de congruencia entre acusaci\u00f3n y sentencia, y de legalidad que la defensa aduce en su recurso, en tanto \u00e9ste depende enteramente de la atribuci\u00f3n a la acusaci\u00f3n de un grado indebido de indeterminaci\u00f3n respecto de los hechos por los cuales la acusada fue llevada a juicio. La invocada conculcaci\u00f3n de tales principios no guarda, pues, relaci\u00f3n con los acontecimientos de la causa. Entiendo, por lo tanto, que en el caso en examen no hay raz\u00f3n alguna para predicar una denegaci\u00f3n del derecho de defensa en juicio en virtud de las violaciones procesales alegadas\u201d, hab\u00eda dicho Casal. (Fuente: Infobae)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, rechaz\u00f3 un recurso extraordinario presentado por la&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1577,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"_joinchat":[]},"categories":[8],"tags":[],"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1576"}],"collection":[{"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1576"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1576\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1578,"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1576\/revisions\/1578"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1577"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aqnnoticias.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}